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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Martín Peinado

Somos una ONG pequeña, con una única cuenta. De cara a Hacienda, ¿qué documento tenemos que presentar?, ¿es el 201?, ¿cuál es el plazo?

19.05.03

Los cuatro socios aportamos dinero a la organización para comprar material escolar para colegios pobres de los Andes, anualmente. En marzo de este año ya hemos ido y hemos comprado el material. Tenemos los recibos de todo lo entregado: material escolar, calderos para los comedores, etc.
Ahora llega julio (creemos que es la fecha tope) y no sabemos qué documentos hay que llevar a Hacienda. GRACIAS ANTICIPADAS.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.05.03

Estimado Juan Carlos:
Efectivamente el modelo es el 201 y el plazo de presentación termina el 25 de julio si vuestro ejercicio económico-contable finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Por lo que cuentas, supongo que sois asociación no declarada aún de utilidad pública por lo que no os podréis acoger al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. No obstante, lo más probable, es que toda vuestra actividad esté exenta por lo que cuentas, es decir que os salga cuota cero si sólo ingresáis donativos que salen vía gasto. No hace falta solicitar la exención, sólo probar los hechos en caso de inspección.
Pero, incluso en este caso, tenéis que presentar la declaración. El modelo lo podéis ver en: www.aeat.es/modelos/sociedades.htm
Un saludo,
Blanca
Economistas sin Fronteras

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#2

Opinión anónima

20.05.03

Imagino que se estará refiriendo a la declaración del Impuesto sobre sociedades.
El modelo de declaración anula es el 201y plazo de presentación declaración anual es del 1 al 25 de julio cuando el período impositivo coincida con el año natural, o bien dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo si su período impositivo no coincide con el año natural.

Existe obligación de declaración del impuesto, tanto rentas exentas(ejem: cuotas socios), como rentas no exentas.

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

21.05.03

Madrid a 21 de mayo de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Parece por su consulta que se refieren a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, cuya presentación es obligatoria para fundaciones y asociaciones.

Tanto fundaciones como asociaciones deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, y tratar las exentas como diferencias permanentes en el impuesto a efectos de calcular la base imponible.

Las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 para disfrutar de el régimen fiscal que en la misma se contempla, tributarán como entidades parcialmente exentas (capítulo XV del Título VIII de la Ley 43/1995) al tipo del 25% sobre los resultados de explotaciones económicas no exentas.

Las asociaciones y fundaciones que si puedan disfrutar del régimen establecido en la Ley 49/2002 estarán gravadas al 10% por los resultados de explotaciones económicas no exentas.

Les recordamos que existen diversas bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto sobre sociedades que deben tener en cuenta.

La declaración se debe presentar en al plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (si coincide con el año natural , el 25 de julio sería el último día).

Parece según su consulta que sólo consideran que tiene que presentar el IS, cuando las obligaciones tributarias y contables son mucho más extensas para fundaciones y asociaciones.

Si desean mayores aclaraciones no duden en consultarlas.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#4

Respuesta del participante:

Juan Carlos Martín Peinado

24.05.03

GRACIAS

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