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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Pascual

Soy trabajador social autónomo y trabajo en varias ONG. ¿Podéis informarme si me puedo acoger a la exención del IVA o no?

19.10.06

Estimados asesores,

Trabajo como profesional autónomo en varias ONG y empresas realizando diversos servicios (trabajador social, educador, intervención familiar, consultor, etc.)
Actualmente en las facturas que emito por mi labor como trabajador social no introduzco IVA porque inicialmente me informaron que estaba exento según un artículo sobre las exenciones de IVA, pero al consultar el mismo aparecen como trabajadores que pueden acogerse a la exención los profesionales de salud, médicos, psicólogos, y otros diplomados, quedando sin aclarar mi situación como trabajador social. Las entidades no lucrativas en las que trabajo son de enfermos de salud y los programas en los que participo son diversos ya que van desde la educación para la salud, grupos de autoayuda e intervención social.

Me gustaría que me aclaraseis un poco más mi situación y si me puedo acoger a la exención del IVA o no.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.10.06

Madrid a 29 de octubre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 20.Uno.3 de la Ley de IVA dicta que estarán exentas del impuesto:

“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

Por lo tanto si no se encuentra en ninguno de los casos mencionados en este artículo, es decir que no sea considerado a efectos de esta Ley como un profesional médico o sanitario, entonces su actividad está sujeta y NO exenta de IVA, y debe de repercutir el 16% por su actividad.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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