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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Pérez González

Tabla de amortizaciones para una asociacion sin ánimo de lucro de utilidad publica

06.02.09

¿Pueden facilitarme la tabla de amortizaciones para una asociacion de enfermos mentales sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública de acuerdo con las nuevas normativas del código de comercio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.09

Estimado Francisco, desde un punto de vista contable la amortización es un concepto económico y debe recoger la pérdida de valor de los bienes de activo por el paso del tiempo, el uso, y su obsolecencia tecnica. Las normativa contable determina que la entidad debe calcular la vida util estimada de los bienes amortizables y en función de dicha vida util y de la aplicación de un sistema amortización (lineal, creciente, decreciente..etc) establecer todos los años la amortización.
Imagino que con lo de la “tablas” te estás refierendo a las tablas fiscales de vida util de los bienes. Es decir, tu amortizas contablemente y te das un gasto.. gasto que en principio es deducible fiscalmente pero con los criterios de Hacienda.. si no coincide el gasto contable con el gasto fiscal da lugar a una diferencia temporaria.
Lo que hacen todas las entidades es tomar las tablas de Hacienda para amortizar, no existiendo por tanto diferencia entre contailidad y fiscalidad y dandose un gasto contable que es deducible.. desde el punto de vista puro contable no responde a la normativa contable que te pide un criterio economico y no fiscal.. pero entiendo que es mucho mas comodo tomar la tabla fiscal y además de no tener que estimar la vida util te evitas diferencia temporarias.
Si quieres hacer esto en tu entidad a la hora de amortizar po facilidad.. las tablas no te las va a dar el codigo de comercio ni ninguna legislación mercantil..y mucho menos legislación para no lucrativas.. tendras que buscarlas en la legislación fiscal…y tendras que tener cuidado porque casi todos los años se actualizan.
Un cordial saludo
Enrique

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.09

Si pretendéis amortizar “según tablas”, la que os resulta de aplicación es la aprobada como anexo al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.09

En la linea de lo que te han comentado anteriormente te adjunto el link de la página de hacienda donde puedas obtener el manual del IMPSS en el cual se especifican los coeficientes de amortización.
http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=3c6da6cd5850a110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=13

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