Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fundación Aguacán

Tenemos algunas dudas sobre los cargos de la junta directiva

06.02.11

Tenemos algunas dudas sobre los cargos de la junta directiva de nuestra asociación:

1. ¿El secretario de una fundación puede percbir un salario por desempeñar esta función?
2. ¿Los patronos pueden ser gerente o tesorero?
3. ¿Los patronos tienen que pagar la cuota de socios obligatoriamente?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

08.02.11

Buenos días,
en principio cualquiera de los cargos que componen la Junta Directiva (esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero) pueden o no cobrar por el desempeño de sus funciones, teniendo que hacer constar expresamente en los estutos tales circunstancias. Esto es así si nos estamos refiriéndo a Asociaciones. En caso de referirnos a Fundaciones, los cargos que componen el Patronato no cobrarán por la realización de sus funciones, aunque sí podrá hacerlo, por ejemplo, por gastos de desplazamiento (art.15.4 Ley Fundaciones). De todas formas adjunto un archivo en el que lo explica mejor.
Por otro lado, el patronato podrá designar a un tesorero de entre sus miembros (sin que sea incompatible con el art. 16 .1 Ley Fundaciones). Y por último, la ley nada dice en torno a la obligación de tener que pagar la cuota de socio, refiriéndose a que únicamente podrá ser patrono la persona que no sea incapaz, mayor de edad y, por lógica, que sea designada por el patronato sin el rechazo (en principio unánime) de sus miembros (art. 15 ley Fundaciones).
Dependiendo de tu CCAA tendrás una Ley concreta, pero no dista mucho de esta.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#2

Opinión anónima

09.02.11

En las fundaciones ue conozco el gerente es una persona que hace jornada laboral, y que cobra un salario como tal, pero nunca es patrono, los patronos no pueden cobrar sueldo. Tampoco tienen que pagar cuota, si no lo estipulan los Estatutos ya que no son socios sino patrono.
El secretario si es patrono no puede cobrar por realizar esa función. Suerte

solucionesong.org
Un proyecto de