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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Jesús Bonafé Tovar

Tenemos algunas dudas sobre si debemos presentar el modelo 182 o no.

16.03.06

Hace poco más de un año que formamos la asociación AMICO-Baleares.
Hemos llevado las cuentas anuales, y tenemos dudas de si debemos presentar el modelo 182.
Preguntamos en Hacienda y no nos han aclarado nada, ya que una vez nos dicen que no debemos presentarlo porque no somos de “utilidad pública” y en otras ocasiones nos han dicho que debemos presentarlo pero sin plazo de entrega.

Gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.03.06


La ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas establece en su punto Tercero que:
“Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidos las entidades preceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.”

El Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 69.3 establece que solo tienen derecho a deducción:
“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (solo podrían acogerse si su asociación estuviera declarada de utilidad pública)
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDADBLICA, no comprendidas en el párrafo anterior.”

Por tanto, las asociaciones no declaradas de utilidad pública NO TIENEN LA OBLICACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 182 puesto que sus donantes no tienen derecho a ningún tipo de deducción por las cantidades donadas.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

19.03.06

Madrid a 19 de marzo de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Estoy de acuerdo con Lourdes. Únicamente añadir que entidades que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, que se incluyan entre las mencionadas en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, pueden acogerse a la Ley 49/2002, y generar entonces deducciones por las donaciones recibidas.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#3

Respuesta del participante:

María Jesús Bonafé Tovar

26.03.06

Mil gracias por la atencion

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