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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Hazel Morgan Brown

¿Tenemos derecho a recibir respuesta por parte de la administración? ¿qué legislación lo contempla?

26.06.12

Cuando una administración no contesta a un escrito sobre temas ambientales, (una denuncia o una serie de preguntas), tenemos el derecho a recibir respuesta, ¿no? ¿Cuál es la legislación que nos avala a la hora de exigir su cumplimiento?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gonzalo Gil Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.12

La normativa que regula el silencio administrativo se encuentra en los artículos 43 y 44 de la ley 30/1992 de régimen jurídico de las aa.pp. y procedimiento administrativo común.

Hay que distinguir entre un procedimiento iniciado por vosotros (art. 43), un procedimiento iniciado por la administración (art. 44), y una petición (derecho de petición) realizada por vosotros (art. 43).

En resumen:

  • Si estáis hablando de recibir respuesta en el marco de un procedimiento administrativo, tenéis derecho a recibir respuesta y si ésta se demorase aplica el silencio administrativo conforme está regulado en los artículos citados.
  • Si estáis hablando de recibir respuesta a una petición que habéis hecho (habéis pedido espontáneamente una subvención o cualquier cosa del estilo), la no contestación de la administración no os da derecho a nada. Tampoco existe obligación de contestar.

Si estáis en este último caso lo suyo es guardarse copia de los registros de entrada donde habéis formulado las peticiones y buscar maneras alternativas de presionar para conseguir la respuesta si ésta no acaba de llegar (repetición de la solicitud, queja por no respuesta, llamadas telefónicas al departamento correspondiente, prensa, partidos de la oposición, etc.)

Espero haber sido de ayuda.
Saludos

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

26.06.12

Buenos días,
El artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común está relacionado con vuestra consulta. Este artículo indica que en los procedimientos iniciados por los interesados, el transcurso del plazo fijado sin que se haya recibido respuesta por parte de la Administración correspondiente, les habilita para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. sin embargo, en determinados supuestos, como es el caso del derecho de petición (artículo 29 de la Constitución Española), es decir, cuando un ciudadano dirige a la Administración una serie de preguntas, el silencio es negativo, esto es, que la petición queda desestimada. En todo caso, hay que tener en cuenta que la Administración no tiene obligación de dar una respuesta. Con la futura Ley de Transparencia, se pretende mejorar el acceso a la información pública.
Si buscáis una información en concreto, quizá la podéis encontrar acudiendo a un archivo o registro público, tal y como dispone el art. 37 de la ley indicada anteriormente.

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#3

Respuesta del participante:

Hazel Morgan Brown

26.06.12

Perdona pero quizas no he formulado bien mi pregunta. Como ONG ecologista, los escritos o peticiones que formulamos entran en el ámbito ambiental. Entiendo que existe legislación que da derecho a cualquier ciudadano a información ambiental… o no es así?

Hazel

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#4

Opinión anónima

26.06.12

Estimado Hazel, tras tu aclaración de que los temas tratados corresponden al ámbito ambiental, creo que la respuesta de Blanca es adecuada: vuestros escritos entrarían en el derecho de petición, que actualmente está restringido a lo que quiera la Administración; en la futura ley de transparencia (ya veremos…)se supone que la cosa mejorará.
Por otro lado, que yo sepa no hay un derecho a saber específico del ámbito ambiental, sino genérico que es el contemplado en lo que indica Blanca.
Como recurso, yo acudiría al Defensor del Pueblo, pues en última instancia las administraciones públicas tienen el deber moral de atender las solicitudes razonables de sus ciudadanos; si quien hace una petición es una asociación, que por definición defiende los interses generales o el bien común, ese deber moral de respuesta es más acentuado.

Por tanto, yo esperaría tres meses, y pasado ese plazo, escrito al Defensor del Pueblo estatal. Si la administración que os ignora es autonómica o municipal podeis recurrir al Defensor Autonómico (antes de que el viento de los recortes se los lleven).
El Defensor requerirá a la administración una respuesta, y suelen contestarle.
Ánimo con vuestra labor!

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#5

Respuesta del participante:

Hazel Morgan Brown

26.06.12

Gracias, creo que ya está claro. Gracias por el detalle y los buenos ánimos!

solucionesong.org
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