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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sandra González Díaz

Tenemos dudas de si tenemos que declarar la cantidad depositada en una cuenta destinada a voluntariado

24.01.13

Hola,

Estimados amigos, se pone en contacto con vosotros GUIA, asociación madrileña que actualmente acaba de desarrollar un voluntariado a Nicaragua, para todo aquel que quiera vivir una existencia tan gratificante como formar parte de un voluntariado en medio ambiente, educación o psicología.

En estos voluntariados que ofertamos, los que estén interesados tienen que pagar un curso previo de introducción al voluntariado y la cooperación, además de pagar el alojamiento durante la estancia, recogida al aeropuerto, y gastos de gestión en terreno. Nosotros tenemos una cuenta bancaria, a la que iría el coste del voluntariado, en su totalidad. Nos gustaría saber, si esa cantidad de dinero que es depositada, debe ser declarada o existe algún tipo de contradicción, por el hecho de ser una asociación. Esos gastos, quedarían para sufragar gastos de otras actividades que hacemos, para sufragar los gastos de administración que suponga el voluntariado y pagar de manera simbólica a la persona que tenemos en terreno (Nicaragua), que se encarga de coordinar a los voluntarios.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.13

Cuando dices “declarar” esas cantidades ¿a qué te refieres exactamente?
Intentaré ir por partes:
Los voluntarios pagan buena parte de sus gastos: curso previo, alojamiento, transporte, gestión.
Entiendo que se pagan desde una cuenta de la Asociación y es en esa misma cuenta en la que los voluntarios hacen los ingresos.
La justificación de los gastos está clara. Respecto de los ingresos hay varias formas, pero yo creo que la más correcta es considerarlos como “Participación de usuarios / beneficiarios” y hay partidas contables que lo recogen. También podría considerarse donación por el trabajo realizado y por las cantidades entregadas ya que entiendo no hay un correlato entre los ingresos y los gastos.
Por último, sí se les puede pagar a los voluntarios, el concepto es “Compensación de Gastos”, deberán firmar un documento donde consten sus datos y firmar un recibí, este pago no está sujeto a IRPF, pero el concepto es como te digo compensación de gastos: viaje, alojamiento, etc., y con su debida justificación documental.

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