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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesus Angel Rodriguez Aller

Tenemos dudas del porcentaje de la cuota íntegra de un certificado de donación

11.07.08

He recibido un certificado de donación a Cáritas de Santander en el que aparecen dos tipos de deducciones por donativos:


- Un 25% de la cuota íntegra del IRPF para la aplicación a fines propios de la entidad.
- Un 30% de la cuota íntegra de IRPF para la aplicación a proyectos de cooperación internacional.

¿Son correctas estas deducciones? otros años los certificados eran por el 25% de la cuota íntegra. En la ley 49/2002 no veo nada del 30%, sólo aparece el 25%.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.08

Estimado Jesús Angel,

Cada comunidad autonoma tiene diversos tipos de deducción por donaciones, en algunos casos en función del destino de los fondos donados, por lo que es posible que en el certificado se reflejen los diversos tipos de deducción.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Opinión anónima

15.07.08

La Ley 49/2002 en su artículo 22 regula deducción a actividades prioritarias de mecenazgo en las que permite elevar en 5 puntos porcentuales las deducciones. Por ello, es posible, la existencia de una deducción del 30% de la cuota integra de la donación a determinadas actividades que la Ley de Presupuestos del Estado (en adelante LPE) establezca.
La LPE 51/2007 en su disposición adicional decimoséptima estable que:
“Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2008 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español patrimonio.es al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XV de esta Ley.
7.La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y oídas, previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
8.Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.”
En esta enumeración no está incluida la cooperación al desarrollo por lo que deberá consultar a la entidad que ha emitido el certificado y preguntarle con arreglo a que criterio ha imputado un 30% a las aportaciones a cooperación al desarrollo.
Aunque no soy una experta en leyes cantabras creo recordar que no existe una deducción del 30% en cooperación internacional.
Esta respuesta no es vinculante.

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