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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mikel Pascual Jimenez

Tenemos dudas sobre la declaración de utilidad pública

15.01.09

Somos una pequeña asociación de Catalunya que por el momento nos hemos dedicado única y exclusivamente a becar niños trabajadores en Nicaragua. Estamos valorando la idea de crecer como entidad y asumir algún proyecto más, por ello suponemos que la declaración de utilidad pública nos puede suponer un apoyo importante, pero hemos visto la documentación y parece bastante exigente.

¿Vale la pena el esfuerzo en esa línea para el resultado a obtener? y ¿pueden rechazarnos por algún motivo la utilidad pública (por ejemplo, un número bajo de socios, de recursos económicos propios, etc…)?

Gracias y un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.01.09

Cuando se adquiere la condición de utilidad pública hay una serie de obligaciones

1-Que la actividad no sea lucrativa
2-Que los miembros y parientes hasta el cuarto grado no sean lo beneficiarios
3-Que los argos e patrono, representante estatuario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
4-Que en caso de disolución su patrimonio se destine a entidades con parecidas características
5-Que estén inscritas en el registro correspondiente
6-Que cumplan las obligaciones contables
7-Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación especifica
8-Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se expliquen los ingresos y gastos del ejercicio.
9-Que persigan fines de interés general
10- Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguiente rentas e ingresos.

Si así os lo indican entonces tendréis que hacer auditoria anual, pero en cambio tenéis exención fiscales ., entonces creo que tenéis que valorar si los beneficios son suficientes como para hacer frente a nuevos gastos
Suerte

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#2

Opinión anónima

19.01.09

En respuesta a su consulta, le informamos que la declaración de utilidad pública trae consigo una serie de derechos o beneficios, pero también conlleva una serie de obligaciones. Los beneficios son principalmente de carácter fiscal. Tales beneficios fiscales se concretan en una rebaja considerable del tipo impositivo en casi todos los impuestos. Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, hay exención en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); exención en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITPyAJD ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).-
Los beneficios fiscales no son sólo para las asociaciones declaradas de utilidad pública. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a estas asociaciones, tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas, en los siguientes términos:

a) Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.-
b) Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.-

Si su entidad viene obligada al pago de todos o algunos de los anteriores impuestos, o recibe o puede recibir donaciones de consideración, pueden plantearse la posibilidad de acceder a la mención; en caso contrario, entiendo que los beneficios no compensan las obligaciones a asumir.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

19.01.09

Finalmente, en caso de presentar la solicitud de delcaración de utilidad pública, ponemos en su conocimiento que la competencia para concederla a las asociaciones con domicilio en Cataluña y ámbito territorial de actuación coincidente con esa Comunidad Autónoma o inferior, ha sido transferida por el Gobierno de España a la Generalidad de Cataluña.-

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