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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Fernández Moreno

Tenemos dudas sobre si debemos cumplimentar o no el modelo 182

07.01.09

Me gustaría saber si una ONGD que no está declarada de utilidad pública está obligada a realizar el modelo 182. No sé si el estar inscrito en el registro es suficiente para que los donantes se puedan deducir en el impuesto de la renta y por tanto nosotros realizar ese modelo 182 o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.01.09

Yo entiendo que si no estais declarados de utilidad publica no os podeis acoger al regimen fiscal especial de la Ley 49 / 2002 y por lo tanto los donativos que os hagan no son deducibles ni el IRPF ni el IS para las empresas.
Para que los mecenas (personas fisicas o empresas) que os hagan donativos puedan tener derecho a una desgravacion fiscal, vuestra entidad debe estar constituida segun la Ley de Fundaciones o la de Asociaciones sin animo de lucro y posteriormente acogerse, mediante un modelo censal en la AEAT, al regimen fiscal antes comentado de la Ley 49/2002. Faltando un requisito de constitución os falta el otro de aplicación.

Como consecuencia entiendo que NO debeis de hacerlo.

Espero haber podido ayudaros con mis comentarios y os animo a seguir realizando tan grande labor. Un saludo

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#2

Opinión anónima

09.01.09

Seguramente, se referirá a la consulta vinculante de la Administración Tributaria V0098-06 de 18/01/2006 por la que se considera que las ONGD inscritas en la AECID podrán acogerse al régimen de deducciones regulados en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo), siempre que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la mencionada Ley y de la Ley de Cooperación al Desarrollo.
Los requisitos del artículo 2 de la Ley de Mecenazgo son:
1. Que persigan fines de interés general
2. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 % de las siguientes rentas e ingresos:
a. Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b. Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c. Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 % de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.
A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica…...

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#3

Opinión anónima

09.01.09

....4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
10. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. Las entidades que estén obligadas en virtud de la normativa contable que les sea de aplicación a la elaboración anual de una memoria deberán incluir en dicha memoria la información a que se refiere este número. Reglamentariamente, se establecerán el contenido de esta memoria económica, su plazo de presentación y el órgano ante el que debe presentarse. “
Una vez cumplidos todos estos requisitos, deberán optar a través del modelo 036 por el régimen regulado en la Ley 49/2002 de Mecenazgo y ya podrán las personas que les donen deducirse un porcentaje de las cantidades donadas.
Recordarle que el modelo 182 solo hay que presentarlo en enero respecto de los certificados de donaciones que hayan emitido el año anterior; si no han emitido certificados no hay que presentarlo.
Por tanto, SOLO pueden deducirse las personas que le donen cuando su entidad cumpla estos requisitos(artículo 2 de la mencionada Ley y de la Ley de Cooperación al Desarrollo) y opten por el régimen fiscal especial a través del modelo 036 .
Esta respuesta no es vinculante.

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