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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Consolación García Pérez

¿Tenemos que comunicar al Registro Nacional los cambios que haya en los órganos de gobierno de nuestra asociación?

24.12.05

El plazo de gobierno de la presidencia ha vencido y tenemos que renovarlo. Se ha decidido en asamblea que no habrá cambios al respecto: se renueva la misma presidencia por dos años más.

¿Debemos de remitir nueva documentación al registro nacional para comunicarlo?. En caso de que así sea, ¿que documentación deberíamos enviar?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.05

La idea de un Registro, es que en el mismo haya información actualizada y veraz. Aunque la junta directiva se mantenga sin cambios, deberéis de notificar la actualización de la misma.

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#2

Opinión anónima

26.12.05

Los cambios y modificaciones que deben de comunicarse al registro, en general, son:
- Constitución de una asociación
- Constitución de federación, confederación y unión de asociaciones
- Delegaciones de asociaciones extranjeras
- Modificación de estatutos
- Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002
- De la junta directiva u órganos de representación
- Apertura, cambio y cierre de delegaciones
- Incorporación y separación de asociaciones a una federación de asociaciones
- Pertenencia a entidades internacionales
- Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones del nombre de dominio o dirección de Internet
- Suspensión
- Disolución
- Baja

La documentación que debeis de presentar la teneis en la página web del ministerio del interior www.mir.es (asociaciones).

un abrazo y feliz navidad

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#3

Opinión anónima

27.12.05

Lo que ha decidido la Asamblea de socios, se debeb comunicar aunque no se decida renovar la directiva, pero ojo esto siempre y cuando no se contradiga con los estatutos de creación.

En cuanto a los plazos sería de presentar copia del acta donde se decide reelegir la misma presidencia, mas la demas documentación que se le pida y copia de los estatutos, en especial la parte donde se aprueba o niega la posibilidad de reelección de la presidencia.

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