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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Soriano Pena

¿Tenemos que darnos de alta en el IAE?¿En que otros impuestos tendríamos que darnos de alta?

24.11.06

Tenemos varias delegaciones a nivel nacional y gestionamos varios programas de reinserción de personas en exclusión social y tenemos varias casas de acogida donde las personas viven y realizan varias actividades para la inserción laboral, pero ninguna de ellas genera ingresos con actividades.

Nos han comentado que como fundación, tenemos obligación de estar dados de alta en varios impuestos, entre ellos el IAE, ¿es esto cierto?. Aparte de este impuesto, ¿podéis informarnos de que otros impuestos tendríamos que pagar y donde tenemos que dirigirnos para hacerlo? ¿qué consecuencias tendríamos si no nos damos de alta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.11.06

Madrid a 27 de noviembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal (modelo 036 ó 037) para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración solicitarán el NIF definitivo, declararán el comienzo de la actividad y las obligaciones respecto a los impuestos a los que estén sujeto, IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF...., determinando así las declaraciones que deban presentar trimestralmente o mensualmente a la Administración Tributaria.

Las declaraciones las deberían presentar trimestrales a no ser que la entidad obtuviese ingresos por mas de 6.010.121,04 € (1.000 millones de ptas.) en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

En cuanto al IAE, sí que tienen que darse de alta presentando el modelo que corresponda según su Administración local, aunque estén exentos del mismo. Les recordamos que las nuevas modificaciones en este tributo, declaran exentos a muchos sujetos pasivos del mismo, así como la Ley 49/2002 que concede la exención a las entidades a ella acogida por la explotaciones económicas mencionadas en el art. 7 de la citada Ley.

Si quieren acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002 (lo cual recomendamos), y cumplen los requisitos que esta Ley establece, deberán optar por este régimen, de nuevo mediante la presentación del modelo 036, en la casilla 624 de esta declaración.

En cuanto a la exención en el IVA, esta depende de la actividad que realicen. Normalmente estas exenciones son rogadas y se conceden por solicitud a la Agencia Tributaria. Por su consulta no sabemos que actividad van a realizar y no podemos aconsejarles la exención que deben solicitar. Les recordamos que las exenciones en IVA pueden ser o no aconsejables.

En cuanto a la Exención de IS, con la Ley 49/2002 las Fundaciones que estén acogidas al régimen fiscal que esta establece, están exentas por los rendimientos de que dicha Ley expone en su artículo 6 y 7.

Su consulta es muy amplia y solo hemos expuesto un pequeño resumen. Si desean aclaración sobre algún tema específico no duden en preguntarlo.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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