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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Román Porras

¿Tenemos que pagar el Impuesto de Sociedades si no hemos tenido actividad?

19.05.03

Somos una Asociación sin ánimo de lucro de muy nueva creación que aún no hemos realizado ningún tipo de actividad y queremos saber si tenemos que pagar el Impuesto de Sociedades y en qué plazo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.03

Estimada Pilar:
Si aún no tenéis actividad, no tenéis que pagar el impuesto de sociedades. Para años sucesivos, os recomiendo solicitrar la exención a la AEAT.
Lo que seguramente también os puede interesar es ir pensando en solicitar la declaración de utilidad pública para vuestra asociación. Os permitiría acceder a un tratamiento fiscal para vuestra ONG muy favorable y acceder a determinadas subvenciones en mejores condiciones.
En cualquier caso, te indico que el plazo de presentación de la declaración termina el 25 de julio si vuestro ejercicio económico-contable finaliza el 31 de diciembre, como suele ser habitual.
Un saludo,
Blanca Arregui
Voluntaria de Economistas sin Fronteras

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#2

Opinión anónima

19.05.03

Madrid a 19 de mayo de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El impuesto sobre sociedades no es un impuesto que se pague por una cuota fija, sino que se calcula según los beneficios obtenidos por la entidad. Si la asociación no ha tenido actividad, suponemos que no habrá generado ningún ingreso ni gasto, por lo que no existirá beneficio que gravar, y no se tendrá que pagar.

El no pago no exime de su presentación, que es obligatoria y deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, y tratar las exentas como diferencias permanente en el impuesto a efectos de calcular la base imponible.

Esta declaración se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (si coincide con el año natural , el 25 de julio sería el último día).



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

20.05.03

Estoy de acuerdo con mi compañero Alfonso Caro, puesto que, las asociaciones no declaradas de utilidad pública(entre otras), tras la modificación del artículo 142 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, tienen la obligación, a partir del período impositivo del 1-1-2.002, de presentar la declaración, tanto de las rentas exentas(por ejem: cuotas socios, subvenciones, etc.), como de las no exentas(ejem: explotaciones económicas, etc.).
Esta contestación no es vinculante.

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