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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanesa Gómez-Guillamón Amaya

Tenemos una duda fiscal relacionada con las bases de una subvención ¿Podéis indicarnos qué hacer en este caso?

20.10.17

Hola,

Me llamo Vanesa y pertenezco a una asociación de Alicante llamada DHANYAWAAD que realiza proyectos educativos en Nepal. Tenemos una duda respecto a un proyecto de inclusión que queremos realizar a través del Ayuntamiento de Alicante. Entre los puntos que forman las bases se indica que las entidades seleccionadas con carácter previo a la realización del proyecto están obligadas a:

- Declaración de si están o no exentas de IVA y, en su caso, tipo aplicable y/o certificado de exención.
Y que el pago de los proyectos seleccionados se realizarán una vez ejecutados y a través de una factura que contenga varios conceptos, pero la duda la tenemos en este:
- Total de horas, precio actividad aplicando la retención fiscal correspondiente, si están o no exentas de IVA y, en su caso,el tipo aplicable o indicacióndel artículo de la ley que así lo indica.

Nuestra asociación, al no realizar facturas de ningún tipo, no presentamos IVA, y tampoco pagamos ni IAE ni I. de Sociedades, de ahí que nos haya surgido la duda del tema del IVA leyendo las bases del Ayuntamiento. Si fuésemos seleccionados, no sabríamos resolver esos puntos.

Si alguien puede asesorarnos en ese aspecto, se lo agradecemos enormemente.

Muchas gracias y un saludo,

Vanesa

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.17

Hola Vanesa. Es una pregunta que no es fácil de responder de manera clara. Voy a intentar darte las claves, para que podáis decidir si os aplica o no. Si el ayuntamiento os pide una factura para el pago de un proyecto, es a causa de que vosotros le vais a prestar un servicio al mismo. Cualquier servicio o entrega de bienes realizadas por una empresa estará sujeta al IVA, salvo en determinados casos en los que no lo estará. Si está sujeta a IVA, cabe la posibilidad de que dicha actividad o servicio esté exento de IVA. Esto lo regula el art 20.8 de la Ley de IVA 30/1992. El certificado de exención que os piden, no es obligatorio ya que AEAT no lo expide. A lo sumo podéis acreditar que lleváis N años sin presentar declaración de IVA.

Sobre las retenciones ni os preocupéis puesto que eso solo aplica a los profesionales. Lo más importante para vosotros es determinar qué tipo de servicio vais a prestar al ayuntamiento para saber si está exento o no. En caso de estar sujeto deberéis daros de alta en censo de actividades en el Régimen General de IVA.

Espero haberos resulto “algunas” dudas. Si necesitas concretar o ampliar ya sabes…

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.17

  • nota por corrección:

Art 20.1.8 Ley 37/1992.

Sds.-

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