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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Martín

Tenemos una duda sobre cómo contabilizar una cesión de un inmovilizado

18.01.13

Hola,

Nos han realizado una cesión de un inmovilizado (portátil, impresora, disco duro externo…) sin contraprestación indefinidamente por tiempo mayor a su vida útil. Por lo que dice el Decreto 1491/2011, para quien cede es un gasto, pero ¿cómo lo contabiliza quien lo recibe? ¿Hay que darlo de alta en el inmovilizado material? ¿Y amortizarlo? En caso de darlo de alta en el inmovilizado, ¿por el valor que lo tiene en libros quien lo cede?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.01.13

Hola Diego,
Quien lo recibe debe dar de alta un inmovilizado material, en este caso, equipos informáticos, y como contrapartida una cuenta 13, de forma que a medida que vaya amortizando el bien, vaya también imputando a resultado esa donación.
Respecto a la valoración. Quien cede el bien lo valora por su valor en libros, pero quien lo recibe lo hace por su valor razonable, en este caso, podría ser un precio similar en el mercado de segunda mano de ese equipo
Un saludo
Salvador
puche 29

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#2

Respuesta del participante:

Diego Martín

21.01.13

Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda. Un saludo.

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