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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Gualix Esteban

Tratamiento de las cuotas de socios adeudadas

05.07.07

Nos gustaría confirmar con vosotros si son correctos los siguientes tratamientos contables de las cuotas anuales de los socios de nuestra entidad:


- Asiento cuando el asociado paga su cuota sin retraso:

Debe: 721 Haber: 570 o bien 572

- Asiento si no paga la cuota en el año correspondiente, el día 31 de diciembre se anota:
Debe: 4472 Haber: 721

- Si se produce en este ejercicio el pago de una cuota de un ejercicio anterior, la anotación sería:
Debe: 570 o bien 572 Haber 4472

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.07

Estimado José Luis,

Si contabilizais las cuotas de socios utiliizando el grupo 4, seria:

En el momento de reconocer la deuda

447 a 721

en el momento de hacerla efectiva

572 a 447

Los importes no percibidos quedarán como pendientes en la cuenta 447.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Opinión anónima

06.07.07

EStimado José Luis:

Coincido con el plantemiento de Mariano en registrar la deuda en la cuenta 447 “patrocinadores, afiliados y otros deudores” en el momento de reconocer la deuda, abonándose por la cancelación total o parcialmente a la cuenta 572.

Un cordial saludo,


Las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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