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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Miguel de Laiglesia Gonzalez de Peredo

Tratamiento fiscal de las ventas

27.08.09

Acabamos de abrir una librería que se nutre de donaciones de libros. Mi duda surge al aplicar o no IVA a las ventas, es decir, Al estar dados de alta en el IAE, contabilizo el IVA soportado….¿Como haré con las ventas?. Los artículos son de “segunda mano”.


Gracias a todos por vuestro tiempo


Juan Miguel

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.08.09

Hola

-El aperturar una libreria se asume que es para realizar una actividad economica por ende sujeto al pago del IVA.
-Si vas a realizar operaciones mercantiles de ventas deberas contabilizar con IVA repèrcutido.
-Sobre el IVA soportado por ser donaciones no consideradas operaciones mercantiles estaria inafecta al IVA. por lo tanto no se podra utilizar el IVA soportado.

Saludos

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#2

Opinión anónima

04.09.09

Hola Juan Miguel,
La norma de aplicación es la ley 37/1992 del Iva. Según el art. Art. 20.1.2.c que
establece las exenciones en determinadas actividades como por ejemplo formación en
centros reglados, actividades culturales, etc. Entre estas actividades exentas no se
encuentra la librería”. La exención implica que la facturación de la actividad exenta se grava con un tipo de IVA repercutido del 0%. Esta misma exención
aplica igualmente a los ingresos recibidos por donaciones o subvenciones, aunque en
estos casos no se produzca una facturación.
Con carácter general una actividad por la que se repercute IVA permite deducir su
correspondiente IVA soportado. Una actividad exenta de repercutir IVA no puede
deducir las cuotas soportadas en los gastos e inversiones necesarios para su
obtención.
Ahora bien, si una entidad tiene simultáneamente ingresos con IVA repercutido y otros
en los que el IVA no se puede repercutir, existen 2 opciones para la determinación de
las cuotas de IVA soportadas y deducibles:
a) prorrata general de IVA:
Como su nombre indica es un proporción. Implica que una parte de IVA
soportado en todos los gastos es deducible y otra no. Para su
obtención:
% deducible = Ingresos en los que devengamos IVA
Ingresos totales
Estos datos se obtienen de la contabilidad del año anterior. Este
prorrata es, entonces, provisional. Se aplica durante todo el año a todos
los gastos contabilizando el % deducible en la cuenta 472 Iva soportado.
El resto del IVA (diferencial entre soportado total y % prorrateado
deducible) tiene consideración de mayor gasto.
Con el cierre anual de las cuentas y con los datos definitivos de
ingresos del año corriente obtenemos la prorrata definitiva. Si es %
distinto del calculado originariamente se haría un ajuste antes del 30 de
enero (fecha de declaración del último trimestre) y se regularizarían los
datos de IVA presentados durante el año con esta última declaración.
b) prorrata especial:
Se aplica cuando conocemos los gastos necesarios para la obtención
de los ingresos con IVA. Este es el caso, que los
gastos e inversiones necesarios para la actividad mercantil en general
se encuentran localizados físicamente en la tienda, al igual que las
compras de mercaderías que se comercializan en la misma.
En este caso no se aplica porcentaje de prorrata, simplemente:
· todo el IVA soportado por las compras de la explotación
económica es deducible (472 Iva Sop.)
· todo el IVA soportado por la compras del centro de adopciones
no es deducible sino que tiene carácter de mayor gasto
En el mes de diciembre de cada ejercicio hay que comunicar a la Agencia Tributaria
mediante modelo 036 la selección de una u otra opción para el ejercicio siguiente.
Nuria

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Un proyecto de