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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Doval Rey

Tratamiento fiscal y contable de becas a voluntarios en prácticas en la Asociación

02.04.03

Nuestra asociación se ha planteado conceder becas a voluntarios/as que están desarrollando prácticas de colaboración en asociaciones y empresas. ¿Que tratamiento fiscal y contable tendrían dichas becas?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.04.03

Partiendo de la base de que la operación se plantea como una contraprestación dineraria (beca) que una entidad sin ánimo de lucro (ONG) entrega a una persona (voluntaria) por la realización de un determinado trabajo, mi opinión es la siguiente:

Tratamiento fiscal y contable de las becas a voluntarios en prácticas en la Asociación

No pueden considerarse tales contraprestaciones (“becas”) como donación. DGT 19-02-2000

Las prestaciones efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de que una persona (becario) pueda desarrollar las tareas propias del fin social de la misma, aún cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general.

Esta argumentación se ve apoyada por lo establecido en el artículo 3.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.

Descartada la donación, el asunto se concreta en determinar sobre su tributación en el IRPF de becario.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”, de forma que las contraprestaciones que recibe el becario por la prestación de su trabajo, al no estar amparadas en ninguno de los supuestos legales de no sujeción o exención, han de ser consideradas como plenamente sometidas al IRPF. Además la calificación que tiene dichas rentas (becas) es la de Rendimientos íntegros del trabajo (art.16.1 LIRPF). El apartado 2.i de este artículo establece que se consideran como tales (dtos.del trabajo):

“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”

Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades percibidas por el trabajador en el desarrollo de su voluntariado con la ONG tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

Por último, otra cuestión sería la obligatoriedad de declarar del voluntario en el IRPF en función de la cuantía (art.79 LIRPF) y para la ONG la obligatoriedad de retener e ingresar a la Hacienda Pública las retenciones que procedan sobre los rendimientos del trabajo que satisfaga. En todo caso si existe para la ONG la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190), tanto si dichas “becas”están como si no están sometidas a retención.


Espero que te sea de utilidad
Saludos

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#2

Opinión anónima

03.04.03

estoy de acuerdo con lo que te manifiestan en la anterior respuesta en lo que repecta a la fiscalidad y tratamiento contable de esas retribuciones pero me gustaría ponerte de manifiesto las dudas que tengo en cuanto a la legalidad de esa beca. es decir a la laboralización forzosa (vía inspeccion de trabajo) de esa gente o son trabajadores (con seguridad social etc ) o son voluntarios (y por tanto no cobran nada) pero eso de las becas salvo que sean reconocidas, avaladas o “consentidas” por algun organismo oficial pueden daros problemas

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#3

Opinión anónima

09.04.03

Madrid a 9 de abril de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Como siempre nos parece acertada la exposición de Antonio Alarcón. Únicamente añadir que el art. 9 de la Ley de Renta declara exentas las siguientes becas (no parece que sean las que mencionan en su consulta)

“j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive”

Les indicamos el tratamiento contable de las becas, que se contabilizaran cargando el importe devengado en la cuenta 649 “Otros gastos sociales” del PGC.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de