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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mario Carbonell

¿Un ayuntamiento puedo formar parte de una federación?

23.10.10

Hola,

Hemos tenido una reunión con el Ayuntamiento donde realizamos todas las actividades y ellos nos han expresado que quieren formar parte de nuestra Federación. A mi entender, no sería legal, ya que un Ayuntamiento no es una asociación acogida a la Ley orgánica 1/2002.

¿Qué deberíamos hacer para poder materializar la integración del Ayuntamiento en nuestra federación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.10.10

¡Hola!
Efectivamente, en una FEDERACION que agrupa a ASOCIACIONES, por definición no se pueden integrar entidades privadas con forma jurídica diferente, como fundaciones, empresas, cooperativas, etc., y mucho menos administraciones públicas.
Si quereis integrar a un ayuntamiento (lo que es relativamente frecuente en la práctica), la forma jurídica podría ser simplemente la de ASOCIACIÓN, eso si, indicando en los Estatutos los tipos de socios: asociaciones, ayuntamientos, etc.
Con todo, hay que tener presente que en principio las asociaciones son la forma de expresión de la voluntad de la sociedad civil, con lo que integrar en una entidad de tipo asociativo a una entidad pública chirría un poco, aunque no sea ilegal.
Otra opción sería constituir un consorcio o agrupación, con poderes ante notario entre la asociación y el ayuntamiento, pero claro sería diferente.

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#2

Respuesta del participante:

Mario Carbonell

27.10.10

primero muchas gracias por tu ayuda. Mas o menos es lo que yo me pensaba aunque ellos (el Ayuntamiento) insiste en que es legal y nosotros en que no. con tu respuesta ya me quedo mas tranquilo. Saludos.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.10

Una consulta rápida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, te resolverá la duda:

Art. 3.6: “Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.”

Es decir, si no lo prohibe explícitamente vuestros estatutos, sí pueden asociarse.

solucionesong.org
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