Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

concepcion aguilo

¿Un patrono puede seguir colaborando en proyectos y cobrar por ello?

06.09.12

Hola,

Uno de nuestros colaboradores en varios proyectos de investigación y formación (por los cobra honorarios) ha sido propuesto para ser patrono. En caso en que sea elegido, ¿podría seguir colaborando en los proyecto formativos y cobrar sus honorarios correspondientes?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.12

Hola,
Los patronos no pueden cobrar por gestionar la Fundacion pero si que pueden prestar servicios a la fundacion y cobrar por ello
Por tanto en vuestro caso no tenéis problema
Un saludo

Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.12

Estimada Concepción: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente : el art. 15.3. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sienta que: “Quienes ocupan el cargo de Patrono, además de sus funciones como tales –además, por tanto, de los “servicios” que prestan como Patronos- pueden prestar a la fundación otros servicios. Salvo que sean servicios prestados libérrimamente, gratuitamente, que, en su caso, serán donaciones, esos servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, deberán ser retribuidos.”
Ya con la Ley de Fundaciones de 1994, existía dicha posibilidad aún cuando no se establecía expresamente. Como bien señalo el Consejo de Estado en su dictamen 1035/1996, la Ley de Fundaciones de 1994, aunque establece en su art. 13.4. que los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, “no impide (…) que puedan desarrollar actividades para la Fundación distintas de las propias del cargo de patrono, actividades que no se verían afectadas por el principio de gratuidad, si bien el Protectorado que, con arreglo al art. 26 de la Ley de Fundaciones de 1994, ha de autorizar los contratos de los patronos con la Fundación, habría de denegar la autorización cuando se pretenda utilizar la autocontratación de manera fraudulenta o con un desvío de fondos de la Fundación es desde fines que justifican su existencia hacia el luro personal de los patronos.
La Ley de Fundaciones de 2002 establece una formulación expresa de la prestación de servicios –distinto a los de Patrono- a las Fundaciones por sus Patronos. La nueva Ley indica que “salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario en los estatutos, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
La nueva formulación de la Ley de Fundaciones de 2002, fue favorablemente admitida por el Consejo de Estado, argumentando que “el principio de gratuidad se enuncia de un modo categórico, como regla general, y la posibilidad de excepción aparece vinculada tanto a la voluntad del fundador como a la autorización del Protectorado, para evitar las distorsiones y perturbaciones que, por la vía de estas retribuciones, pudiera producirse en la vida y funcionamiento de las Fundaciones y en las expectativas mismas de preservar y procurar la consecución de los fines fundacionales.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de