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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

Un profesional no comunitario que preste servicios en España, ¿Debe repercutir IVA?

28.11.12

Hola,

Mi consulta es relativa a la “Importación de servicios”. Es decir, contratación de un profesional extranjero no comunitario que presta un servicio en España. ¿Tiene que repercutir IVA? Y si se tratase de un servicio educativo, ¿También?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.11.12

Buenos días Manuel,

Tu pregunta no es facil porque el tratamiento a efectos del IVA de este tipo de operaciones transfronterizas exige un análisis de tres extremos:

1) Lugar de localizacion: art 69 y 70 de la LIVA. Con carácter general, el servicio se localiza en sede de destinatario, es decir, en vuestro caso se localizaría en el territorio español de aplicación del Impuesto si estáis establecidos aqui. No obstante, habría que ver si resulta de aplicación alguna regla especial del art. 70 LIVA.

Como te digo, a priori, con carácter general el servicio se encuentra localizado en el territorio español de aplicación del impuesto y por tanto sujeto a IVA español. Los servicios educativos entiendo que también siguen esta regla puesto que no entran en ninguna regla especial del art. 70.

2) Una vez hemos concluido que el servicio está localizado y sujeto a IVA español pueden ocurrir dos cosas:

a) Que esté exento de IVA si se trata de un servicio educativo que se ciña a lo establecido al art. 20.Uno.9º.

b) Que no esté exento de IVA, en cuyo caso hay que plantearse la siguiente cuestión:

3) Quien debe repercutir el IVA. Pues bien, hay que irse al art. 84 de la LIVA y podrás ver que tanto si vuestra entidad está actuando como empresario o profesional como si no, el sujeto pasivo es el destinatario de la operación SIEMPRE QUE EL QUE PRESTA EL SERVICIO NO ESTÉ ESTABLECIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL (esto se llama inversion del sujeto pasivo). Esto implica que vosotros seriais el sujeto pasivo de la operacion en caso de no estar exenta y por tanto obligados a la autorrepercusión del IVA. Esto de la autoreperrcusion del IVA consiste en contabilizarlo simultaneamente como devengado y soportado y declararlo asi en el modelo 303 correspondiente.

Antes de 2011 existia la obligación de emitir autofactura en caso de inversion del sujeto pasivo pero esta obligacion se ha eliminado.

La verdad Manuel espero haberme explicado y lo he intentado hacer de la forma más fácil pero creo que esto es una de las cosas mas complicadas de entender de la Ley del IVA. Si necesitas alguna aclaración más, no dudes en plantearlo. Espero que mi experiencia te pueda ser de utilidad.

Un saludo.

BEATRIZ CAÑO VELASCO

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

30.11.12

Gracias Beatriz, me has aclarado bastante.
La unica duda que me queda es si es la contratacion de un profesor para dar un curso y es una actividad exenta en España, entiendo que por el pago de los honorarios soportamos IVA y que en cambio no podemos repercutir el IVA al cliente al ser actividad exenta. Es correcto?

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#3

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

13.12.12

Gracias Beatriz

Me quedado muy claro

Saludos

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