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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada Castro Cerro

¿Una asociación de cooperación y una ONG tienen las mismas características? ¿Sabéis si existe algún modo de enviar material a Sudamérica sin coste?

13.06.06

Nos gustaría saber si una asociación de cooperación y una ONG tienen las mismas características o son entidades diferentes.

También nos gustaría consultar si hay algún modo de mandar material a Sudamérica de forma gratuita y con la seguridad de que en la aduana no lo van a requisar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.06.06

Hola Ana, soy Jorge Lopez-Bachiller desde Guatemala.
Sobre la segunda pregunta, yo he traido cosas a Guatemala a través de varias navieras o avión, pero todas cobran sus tarifas normales. Quienes han hecho un mejor trabajo y con un coste mas barato ha sido SELASI, Secretariado Latinoamericano, es una oficina de los jesuitas a través de la cual hacen todos sus envios a Latinoamerica. Tienen oficina en Madrid por Arturo Soria, no se el numero.
El tema de la aduana, al menos aqui está cada vez mejor organizado y serio. Tu tiense que declararte como ong receptora, presentar toda tu papeleria, pagar tus impuestos correspondientes y luego ver si cuando llega la mercaderia pasa semáforo verde o rojo. si es rojo quiere decir que tienen que revisarte el contenedor y ver lo que hay, si es verde no. Y esto es aleatorio.
Otra alternativa es que alguna empresa te financie el envio.
Si necesitases mas informacion de como proceden aqui en Guatemala, dimelo y te cuento.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.06

Sobre el transporte, les sugiero que consulten a la ong “mano a mano”

http://www.manoamano.net

Es una ONG que se fundó en 1994 gracias a la iniciativa de empleados de Iberia con un objetivo fundamental: aprovechar los recursos de la compañía para enviar ayuda humanitaria a aquellos países que se ven afectados por catástrofes naturales tales como terremotos, huracanes, inundaciones, o también afectados por guerras, y entregar esa ayuda sin intermediarios, según su propio nombre indica, de mano a mano.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.06

Sobre el transporte, les sugiero que consulten a la ong “mano a mano”

http://www.manoamano.net

Es una ONG que se fundó en 1994 gracias a la iniciativa de empleados de Iberia con un objetivo fundamental: aprovechar los recursos de la compañía para enviar ayuda humanitaria a aquellos países que se ven afectados por catástrofes naturales tales como terremotos, huracanes, inundaciones, o también afectados por guerras, y entregar esa ayuda sin intermediarios, según su propio nombre indica, de mano a mano.

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.06

Realmente, una asociación de cooperación y una ONG no son figuras divergentes. Más aun si tenemos en cuanta, que se suele hablar actualmente del concepto de ONGD.
Es cierto, que una ONGD puede tener muchas formas, como puede ser una fundación, pero también puede ser (según sus fines) ONGD una asociación.

Lo que le da la condición de “ONG” a una entidad es su pertenencia a la sociedad civil, y la no dependencia de la administración pública y la “D” final, correspondiente a “Desarrollo” se la da sus fines y objetivos.

Es decir, por el hecho de ser asociación, ya son ONG. Y sus fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso serían asociación de cooperación o ONGD.

Cómo se reconoce la condición de ONGD o de asociación de cooperación?
Aparte de por sus fines y objetivos, en ausencia de una normativa específica, se puede obtener un aval en ese sentido, a través de la integración en una Coordinadora de ONGDs (http://www.congde.org ) o dándose de alta en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional ( http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm )

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#5

Opinión anónima

14.06.06

En lo referente al tema de las denominaciones, ya explicamos anteriormente la confusión existente en nuestro pais con el acrónimo ONG (organización No Gubernamental) que se importó hace años proveniente del estatuto especial dado a las ONG’s en la ONU.

ONG en realidad, y siendo muy puristas, es cualquier entidad jurídica (organización) que no pertencezca a una Administración Pública (No Gubernamental), por tanto en ese caso estarían desde asociaciones, fundaciones, empresas, bancos, comercios, etc, etc… Por eso desde el ámbito de la doctrina jurídica se prefiere el término de “entidad sin ánimo de lucro” (ESAL) que sí diferencia de las entidades mercantiles (empresas).

En todo caso el término ONG sí está recogido como tal en Cooperación al desarrollo, tanto en la Ley 23/1998, de 7 Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo como en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y en otras normas de Cooperación.

En todo caso, y salvando las denominaciones “populares” que se hacen a veces, entiendo que, para evitar confusiones, hay que observar el objeto social y los fines de cada entidad y su forma jurídica para definirla.

Popularmente se asocia el término ONG con las entidades sin ánimo de lucro, pero ya digo que esta conceptualización es más popular que jurídica.

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#6

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.06

Es trascribo un fragmento del Codigo de conducta de las ONG de desarrollo de la CONGDE http://www.congde.org/codigo.htm

1.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ONGD
Las ONGD forman parte del llamado tercer sector o no lucrativo; más concretamente participan, sin agotarlo, del movimiento asociativo voluntario de la sociedad civil.
Las características esenciales de una ONGD son:
1. Ser una organización estable que dispone de un grado mínimo de estructura. No se trata de campañas, ni de simples actividades espontáneas. Deben poseer personalidad jurídica y capacidad legal de acuerdo con la normativa vigente.
2. No poseer ánimo de lucro. La totalidad de los ingresos obtenidos deben beneficiar a la población sujeto de los programas de desarrollo, ser utilizados en actividades de educación y sensibilización y, en último lugar, ser destinados al funcionamiento de la propia organización.
3. Trabajar activamente en el campo de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional, ya sea en el ámbito del desarrollo, la respuesta ante situaciones de emergencia o la educación para el desarrollo.
4. Tener una voluntad de cambio o de transformación social, participando activamente en la mejora de la sociedad mediante propuestas favorecedoras de unas relaciones Norte-Sur más justas y equitativas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres como parte inherente e indispensable del proceso de desarrollo.
5. Poseer respaldo y presencia social. Deben gozar de un comprobado apoyo en la sociedad, así como de una presencia activa en medio de ella. Este respaldo social se manifiesta de diversas formas: el apoyo económico mediante donaciones o cuotas; la capacidad de movilizar trabajo voluntario; la participación activa en redes con presencia social, el contacto con otras organizaciones locales, etc.
6. Tener independencia. Las ONGD deben tener autonomía institucional y decisoria respecto de cualquier instancia gubernamental, intergubernamental o cualquier otra ajena a la institución. Esto implica que las organizaciones no deben estar sujetas a ningún control o dependencia orgánica u organizativa de entidades públicas o grupos empresariales; deben poseer capacidad de fijar libremente sus objetivos, estrategias, elección de contrapartes, etc.
Si han sido creadas por otra institución deben estar legalmente diferenciadas y mantener una capacidad de decisión propia sin interferencias . Las ONGD con algún tipo de relación de dependencia con otras instituciones (tales como partidos políticos, instituciones religiosas, sindicatos, empresas,...) deberán hacer pública dicha relación.
Si son parte de una organización internacional deben acreditar, al menos, una autonomía suficiente en las decisiones con relación a las oficinas centrales.
7. Poseer recursos, tanto humanos como económicos, que provienen de la solidaridad, de donaciones privadas, de trabajo voluntario o semejantes.
8. Actuar con mecanismos transparentes y participativos de elección o nombramiento de sus cargos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En particular los miembros del Patronato (para las fundaciones) o juntas directivas o equivalentes serán voluntarios, sin perjuicio de las compensaciones oportunas originadas por los gastos derivados de su cargo.
9. Ser transparentes en su política, en sus prácticas y en sus presupuestos. Esto supone la obligación de publicar documentación cuantitativa y cualitativa, así como facilitar el control externo de sus actividades y recursos.
10. Estar basadas y articuladas en torno a los fines de solidaridad internacional y cooperación. Esto implica la necesidad de que entre los principales objetivos de las ONGD del Norte figuren la cooperación para el desarrollo, la lucha contra las desigualdades y la pobreza y contra la pobreza y sus causas. Además, exige que su práctica sea coherente y consecuente con este fin.

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#7

Opinión anónima

15.06.06

Hola, bueno viendo lo que ya han respondido mis compañeros no tegno mucho más que decir. Solo puedo contarte que en Integarción para la Vida, ONG a la que pertenezco, personalmente, tramité el procedimiento para que ésta se constituyera como ONGD en el Registro de AECI. Para ello, hace falta contemplar en los Estatutos de la Entidad, enter sus fines, expresamente esté destinada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo en aquello países con economías insurgentes o países en desarrollo, desarrollar programas de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria o educación para el Desarrollo. Si esto se cotempla entre lo fines de una ONG y así consta inscrito en el Registro de Asociaciones, no hay problemas para consiarla ONGD, también llamada, como dices una ONG de Cooperación.

UN SALUDO

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#8

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.06

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, que son ONG de desarrollo:

“… aquellas entidades de Derecho privado legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.

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#9

Opinión anónima

19.06.06

Una asociacion de cooperacion y una ong es la misma cosa solo que en terminos legales de cada pais se denomina asociacion sin fines de lucro (ASL), ordganizacion de la sociedad civil (OSC) y en terminos de la cooperacion internacional se denominan ong. Con respecto al envio de material a sudamerica, te recomiendo que coordines el envio con alguna organizacion religiosa, ya que ellos cuentan con convenios que permiten el libre desaduanaje y dela exoneracion del pago de impuestos.

solucionesong.org
Un proyecto de