Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Una asociación educativa tiene la competencia de contratar maestros?

21.07.15

Hola,

Pertenezco a una asociación educativa sin ánimo de lucro que quiere ofrecer por las mañanas un grupo de juegos para los niños (de 0 a 6 años) de las familias socias. Para ello, queríamos contratar a una maestra y el gestor me recomienda que haga un contrato de educadora o monitora. Sin embargo, dada su categoría profesional me parecen injustas las condiciones laborales que tendría al contratarla de ese modo.

Siendo una asociación educativa, ¿podemos contratarla como ‘Maestra’? y, en caso negativo, ¿qué otra categoría profesional puede haber que tenga mejores condiciones laborales que monitora o educadora?

Por otro lado, ¿las asociaciones educativas están incluidas en el Convenio de ocio y tiempo libre o en el de Acción Social?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.15

Buenas tardes,
Empiezo por la segunda pregunta: el convenio colectivo de aplicación, que será aquel cuyo ámbito funcional coincida o se asemeje en mayor medida a vuestros fines sociales y la actividad principal que desarrolláis.
Acaba de entrar en vigor el c.c. de ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL de ámbito estatal (3 de julio 2015), porque el anterior texto (2007) no tenía eficacia jurídica plena. Por esta razón muchas organizaciones han venido aplicando otros convenios colectivos, de diferente ámbito geográfico, pero de ámbito funcional similar a su actividad, como no puede ser de otra manera. Ahora sería el momento de analizar cuál es el que realmente corresponde y si procede un cambio, hacerlo bien, informando a todos y contando con la representación legal de los trabajadores si la hubiera.
El ámbito funcional del c.c. de OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (art. 2) dice: El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
El ámbito funcional del c.c. de ACCIÓN SOCIAL (art. 7) dice:
El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de Acción e Intervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública.
Por Acción e Intervención Social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.
Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el sociolaboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.
Si según el ámbito funcional fueran de aplicación los dos convenios colectivos, yo os recomendaría que valoraseis ambos en conjunto para (jornada, grupos profesionales, retribuciones, etc.)
En cuanto a la empleada que queréis contratar, desde mi punto de vista hay que determinar qué funciones va a desempeñar y acudir a los grupos profesionales del convenio colectivo de aplicación. Ya sabéis que una persona puede se titulada universitaria pero el trabajo que desarrolle no tiene por qué ser de licenciado/diplomado/graduado. Si el puesto de trabajo es de monitora (así parece), yo le haría el contrato con esta categoría/grupo profesional. Y si creéis que su retribución debe ser más alta que lo que marca el convenio, incluidle entonces algún complemento salarial.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos cordiales.

avatar
#2

Opinión anónima

23.07.15

Hola, gracias por la explicación,pero efectivamente las funciones a desempeñar son de Maestra,ahí el dilema.
La asociación educativa cubre las necesidades de las familias que no quieren llevar a sus hijos a la escuela hasta que no estén obligados por la ley (obligan en primaria) por lo que la asociación da cobertura educativa a los niños hasta ese nivel.
Es por ello que no sabemos si podemos contratar con la cacería de Maestra que es la función que va a desarrollar en el puesto de trabajo.

solucionesong.org
Un proyecto de