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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás Nieto Ortuño

Una Asociación sin ánimo de lucro y exenta de IVA ¿puede adquirir un vehículo?. ¿Qué ventajas puede tener a la hora de comprarlo?

22.04.04

Una Asociación sin ánimo de lucro y exenta de IVA ¿puede adquirir un vehículo?. ¿Qué ventajas puede tener a la hora de comprarlo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.04.04

La exención en IVA en nada limita la compra de un bien sea de la naturaleza que sea. La única ventaja una vez adquirido se puede dar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, solo si se trata de las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, así como los coches de minusválidos y los adaptados para su conducción. Deberán instar la concesión indicando las características del vehículo, su matricula y, causa del beneficio. Declarada esta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

26.04.04

Estimado Tomás:
Como bien te responde mi compañera Lourdes, no se limitan y excluyen un tema con otro. Ampliando tu mira sobre la pregunta formulada, podeis plantearle a la entidad donde vais a adquir el vehiculo que os haga una donación a traves de un convenio de publicidad que le hagais a esta empresa, pudiendo obtner la misma una deducción en el I.S., teneis que cumplir los requisitos de estar acogidos la Ley 49/2002 y certificar dicha donación y declararlo en el Mod. 182 en el mes de Enero.
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#3

Opinión anónima

27.04.04

Madrid a 27 de abril de 2004.


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Ninguna ventaja tributaria específica (excepto las que menciona Lourdes) se plantea en la operación que mencionan. Al contrario, al estar exenta de IVA, la entidad no podrá deducirse el “posible” IVA soportado que paga en la compra del vehículo.

Únicamente se podría plantear la ventaja fiscal por la amortización del vehículo, como gasto fiscalmente deducible a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#4

Respuesta del participante:

Tomás Nieto Ortuño

07.05.04

Me parecéis un servico estupendo. Gracias.
T.Nieto
“A.C. Taller Blues del Guadalmedina”

solucionesong.org
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