Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gonzalo Humanes

¿Una persona inhabilitada para recibir subvenciones puede solicitarlas como presidente de una asociación?

12.06.16

Hola,

Querría saber si una persona que se encuentra inhabilitada penalmente para recibir subvenciones extiende esa inhabilitación más allá de su condición como persona física, afectando a su representación de una entidad social, es decir ¿puede solicitar subvenciones como presidente/a de una asociación?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.16

Estimado Gonzalo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de si el representante legal de una entidad asociativa, el cual se encuentra como persona física inhabilitado mediante sentencia firme en vía penal para solicitar subvenciones, de suyo, puede solicitar una subvención para la entidad a la que representa, en calidad de presidente .
Al respecto, desde el punto de vista legal es dable traer a colación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, precepto de carácter básico conforme a la Disposición final primera de dicho texto legal, el cual establece lo siguiente
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.”
Del tenor de lo expuesto, siempre y cuando la subvención sea solicitada para la entidad asociativa y la misma no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre -http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html-, y de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en puridad, no existiría inconveniente legal para que dicha solicitud fuera presentada por el representante legal de la entidad.
No obstante lo anterior, para evitar cualquier contrariedad por la sentencia firme en vía penal impuesta al representante de vuestra entidad con respecto a la Administración pública convocante de la subvención, siempre cabría delegar en otro miembro de la Junta Directiva la posibilidad de solicitar dicha subvención, si es preciso mediante la oportuna modificación estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de