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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lluís Compte

Una vez disuelta la fundación, ¿podemos donar el depósito a plazo fijo que tenemos a otra ONG?

02.03.11

Estoy involucrado en una fundación que se disuelve. La fundación tiene un depósito de 30.000 euros a plazo fijo que no podía ser utilizado para proyectos.

Una vez disuelta la fundación, ¿existe alguna posibilidad de hacer donación de esta cantidad a otra fundación o asociación y la misma, ser utilizada para proyectos?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Pedro Torres Romero

Abogado especista en derecho administrativo

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.11

Estimados señores:

Si en su titulo de constitución no dice nada, el órgano de gobierno debe de acordar a que fin va ese depósito, y hacer una donación si lo desean (en escritura pública).

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#2

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.11

Hola Lluis.

No es que podáis, es que casi estáis obligados por Ley.

Art. 33.2 de la Ley de Fundaciones:

“2.Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. ...”

Saludos.

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#3

Opinión anónima

05.03.11

Estoy de acuerdo con m compañero Manuel, la lEy de Fundaciones contempla que si una fundación se disulve, los bienes de esta debera pasar a otro entidad sin animo de lucro.Suerte

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#4

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.11

Hola Lluis:
¡Qué pena que una fundación se disuelva…! Efectivamente, como dicen Mari Carmen y Manuel, el capital fundacional (los 30.00€) deben donarse a otra entidad que tenga interés público (puede ser también una asociación con utilidad pública) y a ser posible que comparta los fines fundacionales descritos en los estatutos.
Ánimo y buena suerte
Blanca

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
Benefactor Innovación Social

solucionesong.org
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