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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás García Delso

Una vez jubilado, ¿Puedo ser voluntario en ONG y percibir bonificación económica, exenta de IRPF, en concepto de dietas?

22.10.13

Hola,

Por favor, una vez ya jubilado, ¿puedo ser voluntario de una entidad sin ánimo de lucro, y percibir una bonificación económica, exente de IRPF, en concepto de dietas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Buenos dias.

Ayer mismo atendiamos una consulta similar.

Si solo cobra dietas, o le retribuyen cualquier otro tipo de gasto similar qeu usted haya soportado previamente realizando tareas para una ONG, esos importes estan plenamente exentos del IRPF, y son compatibles con su pension de jubilacion.

Pero OJO. esas dietas no pueden superar el importe legalmente establecido, fijado en la normativa del IRPF, que puede ver de manera resumida en el siguietne enlace, o en otros similares.

Saludos

http://www.tiemposmodernos.eu/percepciones-no-salariales-exentas/

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.13

Estimado Tomás: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión suscitada por su parte nos conduce a la denominada “compensación de gastos” a la persona voluntaria, definiéndose la misma como aquella en la que incurra en el ejercicio de su actividad como tal, efectuándose contra reembolso de los gastos debidamente justificados mediante facturas o tiquets originales, que presente dicha persona, existiendo un límite en la normativa estatal en materia de “compensación de gastos”, ya que las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, ni al IRPF, siempre que y cuando no se supere un límite determinado, tal como le indica mi compañero José Antonio, en relación a la existencia de una Tabla de percepciones no salariales exentas de cotización y de retención al IRPF mediante su reenvío a una página web, siendo aconsejable que por las entidades asociativas establezcan documentos estándar para autorizar el pago, con la supervisión y/o el visto bueno del responsable de la actividad y el sello de la entidad, para que se proceda al pago.

De otra parte, es importante hacer constar que ninguna Ley del Voluntariado, ni la estatal ni las autonómicas, permiten la denominada “gratificación”, ni en especie, ni en dinero, por parte de la entidad a la persona voluntaria. Pero la cuestión no es, sin embargo, tan simple. En sentido técnico, una gratificación económica no constituye necesariamente una remuneración o contraprestación económica. Desde el punto de vista técnico no existe incompatibilidad entre la “benevolencia” (que excluye la laboralidad de un servicio fundamentalmente prestado por desinterés) y la existencia de una gratificación módica, cuando (por las valoraciones sociales y las circunstancias del caso, la intención de las partes y la desproporción entre lo percibido y un salario) no proceda calificar jurídicamente la cantidad recibida como salario, sino como donación.

No obstante, en la práctica conviene actuar con gran prudencia en esta materia puesto que las gratificaciones que excedan de la compensación de gastos soportados por el voluntario, entrañan un riesgo de calificación oficial, como laborales, de los servicios correspondientes (especialmente cuando las gratificaciones son períodicas, su cuantía es fija o elevada, los servicios se realizan con horario fijo o de larga duración, los puestos desempeñados son estables y necesarios para la organización, etc.). Y es que en el fondo de esta cuestión subyace una desconfianza (realmente justificada) de que una apariencia de servicios supuestamente benévolos se utilice para encubrir auténticas relaciones laborales, con fraude a los derechos de los trabajadores.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.13

De conformidad con lo establecido en la Ley de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, a la que parece perteneces, en su artículo 8, solamente puedes “b) Percibir de la Entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social”. Aquí no se plantea el concepto de dietas ni nada por el estilo, simplemente, te pueden devolver los gastos que tu has necesitado hacer para el cumplimiento de tu voluntariado social. Nada más. Por lo tanto, al no ser sino un reintegro de un gasto previo, no ha lugar a declaraciones ni fiscales ni de tipo laboral. Eso si, todo con sus facturas y el correspondiente recibi del reintegro.
No hay que olvidar nunca que las normas sobre voluntariado impiden de manera tajante que pueda haber cualquier tipo de percepción económica para los voluntarios a cambio de su servicio. Lo damos todo, no recibimos nada, como mucho se nos compensan los gastos.
Un saludo y feliz voluntariado

solucionesong.org
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