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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Vamos a organizar una cena para recaudar fondos para el Banco de Alimentos, ¿Cómo debemos hacer la recaudación?

14.06.13

Hola,

En primer lugar, enhorabuena por la página web que gestionan, pues ofrece información muy clara y responden de forma directa a las preguntas que se les plantean.

Deseábamos consultarles un tema que no he visto en su web. Somos una de organización de eventos y vamos a hacer una cena-gala para recaudar fondos para el Banco de Alimentos de nuestro pueblo. La empresa está formada, de momento, por un único autónomo, pues los servicios se subcontratan.

En la organización vamos a tener gastos como el restaurante, catering, presentador (que será un locutor/presentador de televisión), cantante (estamos negociando con varios representantes), publicidad, entradas, etc.

Lo recaudado con la venta de entradas se destinará a pagar a los proveedores y, el resto, se donará al Banco de Alimentos. ¿De qué forma se debe hacer dicha recaudación, es decir, la venta de entradas debe ponerse con un IVA del 21% porque además de cena hay espectáculo musical? ¿Cómo se realiza la donación, la ONG qué documento nos debe de aportar?

Muchas gracias

María Mosquera

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

15.06.13

Buenos días María:

Antes de nada, te agradezco tus amables palabras, en lo que a nosotros nos toca.. Nos da muchos ánimos.

Respecto al tipo de IVA, debéis aplicar el 21% ya que el 10% queda reservado a aquellos servicios en los que el espectáculo es meramente accesorio. En este sentido, la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido es clara cuando dice que se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal. En vuestro caso, las actuaciones no son una mera actividad accesoria por lo que aplicaréis el tipo general (21%)

Sobre la entrega del superávit a una ONG, sería importante que ésta esté acogida a la Ley49/2002. Si es así podríais utilizar una de estas dos vías: el donativo; o el convenio de colaboración. En función de vuestras circunstancias os interesará más uno u otro.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
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