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Consultas Online

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Venta de una furgoneta

06.07.21

Buenos días,

Somos una asociación sin ánimo de lucro, acogida a la Ley 49/2002 y exenta de IVA. Acabamos de vender una furgoneta que nos donaron hace 12 años a un particular. Hemos realizado un contrato de compra venta y cuando hemos ido a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, nos han dicho que tenemos que emitir una factura, y con esta factura ir a tráfico. Si estamos exentos de IVA, ¿qué tipo de factura debemos realizar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.21

Para la normativa del IVA, a pesar de realizar una actividad exenta, la asociación continúa actuando en calidad de empresario y ejerce una actividad económica. Por ello, está Sujeta pero exenta al impuesto.

Esto origina dos matices en relación a la venta del vehículo y su facturación.

En primer lugar, en el caso de la venta del vehículo que ha estado destinado a la actividad de la asociación declarada como exenta de IVA, no habrá que repercutir IVA en la factura porque en el momento de la compra del bien, la asociación no se pudo deducir nada del iva soportado.

Ahora bien, la no repercusión de IVA no exonera de las obligaciones formales de facturación, es decir, que en el caso de las operaciones exentas, la asociación debe emitir una factura donde indique que la operación está exenta y haciendo referencia al artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 y art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre indicando.

A continuación, copio un enlace de la agencia tributaria respecto a los requisitos que debe contener una factura completa https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0133048

Un saludo. Y salvo mejor opinión, espero que resulte de utilidad.

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#2

Respuesta del participante:

21.07.21

Gracias por vuestra respuesta. Nos ha sido muy valiosa vuestra aportación. Ya hemos realizado la venta de la furgoneta. Hemos hecho dos documentos: un contrato de compra venta y una factura exenta de IVA, de esa forma cumplimos los requisitos legales para la misma.
Un saludo y gracias de nuevo.

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