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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Vazquez Bonales

Ventajas e inconvenientes de hacer un contrato o darse de alta como autónomo

18.12.08

Quería preguntar a algunos de los expertos a ver si nos pudieran aclarar que es mas ventajoso cuando se tiene una cantidad en un proyecto para contratar a una persona.

Supongamos que se dispone de 30.000 euros para contratar una persona durante un año, ¿cuál seria la cantidad neta que le quedaría a la persona si se hiciera autónoma y cual sería si fuera contratada por la entidad teniendo en cuenta que todos los gastos que se generaran de contratarla (asesoria, retenciones, seguridad social) tuvieran que salir de esos 30.000 euros?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.09

Estimda José Antonio: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, si la persona en cuestión fuera contratada por Proyecto Alnitak, sobre un sueldo bruto 30.000 euros al año, tendríamos el siguiente cálculo aproximado, partiendo de una persona soltera, sin ascendientes, descendientes, ni padecimiento de discapacidad física, psíquica o sensorial:
Sueldo bruto anual: 30.000,00 euros.
Retención IRPF: 5.100,00 euros (17%).
Seguridad Social: 1. 905,00 euros
Sueldo neto anual: 24.900,00 euros
Sueldo neto mensual: 1.619,82 euros
Sueldo neto pagas extras (2): 1.778,57 euros.
Así pues, bajo un contrato laboral por parte de vuestra entidad, esta sería aproximadamente la cantidad neta que percibiría la persona que contratarías al efecto. En cuanto a los gastos para la entidad, obviamente, son los referentes a retenciones de IRPF y de Seguridad Social antes expuestos.

Por su parte, si optara dicha persona por el régimen de autónomos, partiendo de que durante todo el año se haya facturado 30.000 euros y hubiera tenido unos gastos de 10.000 euros, sus beneficios son de 20.000 euros, sobre los mismos deberá cotizar a un 20%, lo que son 4.000 euros.
Ahora bien, supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 30.000 euros, le han tenido que retener 5000 euross a cuenta de su IRPF durante todo el año. Posteriormente, se calcula el resultado de la declaración restando los 4.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 5000 euros. Esto nos da -500 euros, es decir, la AEAT en su declaración anual le devolvería 500 euros.
Evidentemente, este es un cálculo aproximado como el anterior, teniéndose en cuenta que en el supuesto de optar por el régimen de autónomos sería los gastos ínfimos por parte de vuestra entidad, en comparación con la opción de contrato de trabajo por cuenta ajena, aunque para la persona en concreto habría un diferencial de 4.000 euros, entre la opción de contrato laboral y la de autónomos.
Un cordial saludo y buena suerte para el 2009.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com











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#2

Respuesta del participante:

Jose Antonio Vazquez Bonales

03.01.09

Estimado Rafael.
Muchas gracias por tu respuesta. En nuestro caso el gasto para la entidad saldria del total de la cantidad destinada a ese contrato es decir en este caso 30000 euros. Asi pues si estoy en lo cierto mientras en la modalidad de contrato el gasto generado seria de 5.100 + 1.905 = 7005 euros en el caso de elegir la modalidad de autonomo el gasto generado seria el computo de sumar los seguros sociales del autonomo es decir ( – 12=2940) mas el IRPF (15% = 5000) mas el IVA (16% = 4800). Es decir en total el gasto generado por la modalidad de autonomo seria de 12740 no?.
Ya te digo que en nuestro caso todos los gastos generados bien por contrato o bien por autonomo saldrian de los 30000 euros brutos. Es esto correcto?

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#3

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.09

Estimado José Antonio: es correcta la apreciación del gasto en concepto de trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, viniendo la primera dada en un importe de 7005,00 euros, y la segunda en 12.740,00, incluido el IVA con el tipo del 16%, existiendo un diferencial de 5.735, euros entre la opción de efectuar un contrato laboral por cuenta ajena en contraposición a darse de alta como trabajador autónomo, siendo la cantidad neta que obtendría la persona que queréis contratar para el proyecto como trabajador por cuenta ajena por un importe de 22.995,00 euros; por su parte, como trabajador autónomo la cantidad neta vendría dada en 17.260 euros.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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