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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Olalla Martínez

Ventajas fiscales de los legados

24.11.03

Estamos diseñando un folleto específico para captar legados y querríamos saber las ventajas fiscales para una persona que deja un legado a una entidad sin ánimo de lucro acogida a régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.12.03

Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.

En el caso de ser una fundación que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal:

1.- Para el aportante:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2.- Para la Entidad, esté acogida o no a la Ley 49/2002 de Mecenazgo estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta respuesta no es vinculante

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