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Consulta formulada por:
Mª Purificación Pascual Avaria
En este caso ¿La Junta Directiva debería hacer frente al pago de las deudas contraídas con su patrimonio personal?
16.05.14
Hola,
Tenemos dudas al respecto del alcance de la responsabilidad económica de la junta directiva.
Somos una asociación sin ánimo de lucro que vive mayoritariamente de las subvenciones que otorga la Conselleria de bienestar social para el mantenimiento de los centros que gestionamos. Esto implica que los trabajadores están meses sin cobrar y, si el pago de las subvenciones se retrasa mucho, nos vemos en serios apuros para poder hacer frente al pago de impuestos.
El temor de la junta directiva está en el supuesto que ellos tengan que hacer frente a las deudas contraídas con su patrimonio personal, ¿esto puede pasar?
En principio, entendemos que es la asociación quien responde con sus bienes, pero ¿qué pasa si estos no son suficientes? ¿Quién asume la deuda restante?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.05.14
Hola María,
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 14 Obligaciones documentales y contables
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Un saludo
Respuesta del participante:
Mª Purificación Pascual Avaria
16.05.14
Muchas gracias Ramón.
Nos sigue quedando la duda respecto a qué pasa si las deudas se contraen debido al retraso en el pago de subvenciones concedidas. ¿Qué sucedería aquí? ¿Responde la asociación con sus bienes o serían los miembros de la junta directiva?
Tenemos claro el procedimiento pre-concursal y concursal, presentarlo cuando preveamos que en el plazo máximo de dos meses no vamos a poder hacer frente a los pagos. Pero no tenemos claro qué sucede a partir de aquí. Se presenta el concurso y los acreedores van cobrando según la asociación vaya teniendo dinero, no? ¿O la junta debería hacer frente con sus bienes personales?
Tenemos claro que responderían los miembros si estos cometen actos dolosos o culposos, pero ¿qué pasa con los negligentes cuando se tiene un seguro de responsabilidad cívil?
Te adjunto un documento con lo que nosotros hemos pensado y consultado.
Muchas gracias!
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
16.05.14
Hola Maria,
Lo primero que responde son los bienes de la asociación, los componentes de la junta directiva, solo responden en caso de actos dolosos, culposos o negligentes.
Entiendo que los importes de las subvenciones concedidas y no desembolsadas, son activos de la asociación y la junta liquidadora tendrá que reclamarlos a las entidades que las hubiesen concedido, las cantidades pendientes
Te hago un resumen de cómo funciona el concurso de acreedores en términos generales, pues es muy extenso y cada caso es diferente según sus circunstancias
Un saludo
El concursos de acreedores están regulados por la revisada Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal. Anteriormente la materia se regía por preceptos del Código de Comercio de 1829, junto con el vigente Código de Comercio de 1885, la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Suspensión de pagos de 1922.
Los concursos persiguen fundamentalmente dos cosas:
1º.- La par conditio creditorum, un trato idéntico a todos los acreedores, que ninguno se vea beneficiado más que los demás por el deudor común. Lo que no quita que las disposiciones legales realicen diferencias entre ellos por razón de su título o las garantías que tuviera.
2º.- Preservar el tejido empresarial del país y la actividad profesional del moroso si fuera posible. Ya no se distingue entre quiebra y suspensión de pagos, la primera referente a una ausencia absoluta de solvencia y la segunda a la falta de liquidez. Ahora todos los casos se denominan concurso de acreedores y se enfatiza su finalización por medio de un convenio, un acuerdo entre acreedores y deudor.
El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una. En puridad no son fases del proceso sino conjunto de aspectos a estudiar en cada una de ellas.
-Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.
Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:
1- Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la insolvencia del deudor en:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.
2- El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes citados.
3.- Los socios.
El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declara el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.
-Sección segunda, relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.
-Sección tercera, es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).
-Sección cuarta, relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:
a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.
b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:
1º.- Créditos con Privilegio Especial: Los garantizados con hipoteca, prenda y los arrendamientos financieros.
2º.- Créditos con Privilegio General: Las nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones por despido, los créditos tributarios y de la seguridad social, entre otros.
3º.- Créditos Ordinarios: Los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe.
4º.- Créditos Subordinados: Los que se atenderán una vez pagados todos los créditos privilegiados y ordinarios. Son, fundamentalmente, créditos comunicados de forma tardía por el acreedor, los intereses de los demás créditos, las multas, sanciones y los pertenecientes a persona especialmente relacionada con el deudor.
-Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.
1º- El convenio Concursal. Persigue la viabilidad económica futura del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio podrá proponer una quita, que nunca podrá superar el 50% del importe de los créditos ordinarios, o/y una espera, nunca por más de 5 años. En cualquier caso el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En una Junta de Acreedores de examinarán y votarán todas las propuestas presentadas.
2º- Procedimiento de liquidación concursal. Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.
-Sección sexta, dedicada a la calificación del concurso, donde se examina la responsabilidad o no del deudor por su estado de insolvencia. Sólo se insta si el convenio aprobado implicaba una quita superior a un tercio o espera por más de tres años y siempre que se inicie la fase de liquidación. El concurso podrá declararse fortuito o culpable, en cuyo caso podría haber sanciones civiles e incluso penales.
Los concursos de acreedores concluirán, principalmente:
1º Con el cumplimiento del convenio.
2º Si se produzca la consignación o pago de la totalidad de los créditos.
3º Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores.
4º Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar.
Opinión anónima
16.05.14
Perdón, donde digo junta liquidadora me refiero a administradores concursales
Un saludo