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Consultas Online

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Modo de envío certificado de donación a nuestros socios

07.02.19

Buenas tardes.
Quería información sobre la obligación de la Fundación de emitir certificado de donación para los socios, así como sobre los modos de enviarles dicho certificado: podemos hacerlo por email o es necesaro correo postal?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carolina Bardisa

Consultora tecnológica de CiviCRM en Ixiam Global Solutions www.ixiam.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.19

Hola,

Como Fundación estáis obligados a emitir un Certificado Fiscal, si el donante lo solicita, para que este pueda desgravarse la donación cuando presente su declaración del IRPF. Este certificado lo podéis enviar tanto por correo postal como por correo electrónico.

El certificado debe emitirse según el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.´

Es este enlace de soluciones.org, un asesor propone un modelo de certificado fiscal que puede serte útil: Modelo Certificado Fiscal donaciones.

Por otro lado, al final del ejercicio económico,es necesario que presentéis el modelo 182 a la AEAT,que recoja todas las donaciones para las que hayáis emitido un certificado (para que sean válidas debéis tener el DNI y provincia de residencia del donante).

Existen programas CRM que permiten generar automáticamente estos certificados para todos los contactos que hayan realizado una donación en el año de interés. Estos programas emiten automáticamente el pdf que después se puede imprimir o enviar directamente por email.

Espero haberos ayudado,

Un saludo,

Carolina Bardisa
c.bardisa@ixiam.com

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.19

Casi nada que añadir a mi compañera Carolina.

Nosotros enviamos el certificado por correo postal, con una nota de agradecimiento y a veces con algún flyer o tríptico-memoria. Así nos aseguramos de que todos lo reciben y si alguien no está acostumbrado a usar e-mail, lo tiene en papel. Hoy casi todo el mundo utiliza los medios electrónicos, pero entre los donantes puede haber personas mayores que prefieren el papel de carta. A los que lo piden de forma inmediata después de la donación se lo enviamos por e-mail al momento.

Saludos,

Montse de Paz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: abundando en lo que le trasladan mis compañeras Carolina y Montse, en primer lugar, ha de estarse a lo establecido en los arts. 17 a 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuanto a las reglas comunes, relativas a las donaciones de personas físicas, jurídicas y por no residentes.
Al respecto, el art. 17 de dicho texto legal establece que los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas o sociedades en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a una deducción en la cuota íntegra de su imposición personal siempre que consistan en:
a) Donativos y donaciones:
–dinerarias, de bienes o de derechos;
–de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles de singular relevancia no declarados de interés cultural, así como de bienes culturales declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras, tal como refiere la disposición adiiconal 4ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre;
–de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Como requisito común a todas las donaciones, estas han de ser irrevocables, puras y simples.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
De igual forma, en cuanto a donaciones efectuadas por personas jurídicas, le son de aplicación lo establecido en el art. 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el cual refiere que los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición, bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción. Dicha deducción puede absorber la totalidad de la cuota del período impositivo, dado que el importe de la deducción no está sujeto al límite de la cuota líquida.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores el contribuyente ha realizado donaciones con derecho a la deducción en favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos impositivos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción es el 40% que se aplica a la base de la deducción en favor de esa misma entidad.
Las cantidades por este concepto, correspondientes al período impositivo, que no hayan sido deducidas por insuficiencia de cuota líquida, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
El límite de la base de esta deducción es el 10% de la base imponible del período impositivo. Cuando la base de la deducción exceda de dicho límite, el exceso puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre dicho límite y teniendo en cuenta tanto la base de deducción de períodos anteriores que sobrepasaron el límite como la base de deducción de las donaciones realizadas en el propio período impositivo.
En lo referente a las donaciones efectuadas por no residentes, las mismas se rigen por lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cuyo precepto legal establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes tienen derecho a practicar una deducción por las donaciones que realicen, si bien de forma distinta en función de que operen en territorio español con o sin establecimiento permanente:
a) Sin establecimiento permanente. La base de la deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en un año desde la fecha de la donación.
b) Con establecimiento permanente. En este caso las condiciones para aplicar la deducción son las establecidas para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Para tener derecho a las deducciones correspondientes por las donaciones efectuadas, tanto en el IRPF como en el IS y en el IRNR, se debe acreditar la efectividad de las mismas, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública) y en la que consten los siguientes extremos:
–identificación del donante y del donatario;
–fecha e importe de los donativos dinerarios o acreditación de la entrega del bien donado no dinerario, mediante documento público o documento auténtico;
–destino que se va a dar al bien donado; y
–mención del carácter irrevocable de la donación.
Por último, conforme al art. 24.2. de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, art. 69.2. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Orden Ministerial de Economía y Hacienda 3021/2007 y Orden Ministerial de Economía y Hacienda 3062/2010, las entidades beneficiarias están obligadas a remitir una declaración informativa a la Administración tributaria, las entidades perceptoras de donaciones que den derecho a deducción por el IRPF, IRNR o IS, cuando hayan expedido certificación acreditativa de la donación; los partidos políticos perceptores de donativos; y los titulares de patrimonios protegidos de discapacitados (Ley 41/2003) o, en caso de discapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.
La declaración se presenta en el modelo 182, durante el mes de enero de cada año, en relación con las donaciones percibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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