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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

Tenemos dudas de si en la justificación de una subvención para CEE, debemos justificar el importe concedido o el total del proyecto.

27.03.08

La Consejería de Industria del Principado en su convocatoria para centros especiales de empleo (para la creación de puestos indefinidos), financia como máximo el 40% y el resto ha de tener otras fuentes de financiación, pero a la hora de justificar se ha de justificar el 100% del proyecto y no tan solo el 40% concedido por dicho organismo.

Dentro de esta cuestión hay un poco de vacío, ya que si pertenece a fondos europeos, si es necesario la justificación al 100% pero no esta claro en convocatoria el origen de dichos fondos. ¿Estaríamos obligados a justificar el 100% o tan solo el 40% concedido como máximo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.08

Entiendo que todo el proyecto ya que el 40% es sobre el total del mismo

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#2

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.08


Estimado José:

La obligación de justificar el 100% del Coste del proyecto, vendrá determinada en la documentación normativa de la convocatoria que te encuentras justificando.

Por ello te recomiendo que revises las Bases Reguladoras, el Convenio que suscribisteis, modelos de informes, y etc., en alguno de ellos debe indicarse la obligación de justificar el total.

En todo casi, si el financiador establece que financia un porcentaje sobre un total (en éste caso un 40%) es razonable que desee estar informado sobre la base para dicho calculo.

Considera igualmente que existe obligación por parte del beneficiario de la subvención de informa sobre el origen y destino de los fondos que cofinancian un determinado proyecto (At. 30, apartado 4 de la Ley de Subvenciones).

Espero que lo anterior te sea de utilidad.

Saludos cordiales,

Paola Bernal
Técnica de proyectos FLV
- las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no son vinculantes -

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#3

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.08

Estimado Jose
Estoy de acuerdo con lo que te dice Paola. Solo agrego lo siguiente
1) Hay que justificar el 40 % con facturas, etc
2) Para justificar el 60 % hay alternativas o caminos:
2.1 si el aporte es en especie: hacer una declaracion jurada del aportante especificando la especie (cantidad) y su valorizacion, firmada y sellada (si s epuede firma legalizada) del representante legal.
2.2 si el aporte es en efectivo: a) y lo entregan a tu institucion entonces debes abrir una cta cte o cta de ahorros, acreditar el ingreso con un recibo y convenio y fundamentar los gastos con facturas las que deben corresponder a lo previsto en el presupuesto de apòrte programado y b) si no lo entregan a tu institucion sino que el aportante lo declara como gasto en su contabilidad entonces hay que pedirle una declaracion jurada firmada y sellada (igual legalizar firma) consignando el detalle de los gastos realizados y adjuntar fotocopia de las facturas
Espero que esto te ayude. Tal vez me puedes escribir a mi correo ipidperu@hotmail.com me interesa la experiencia de Uds.
Atentamente
Carlos Lopez

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#4

Opinión anónima

28.03.08

Hola José Jesús
Creo que mis compañeros te han explicado todas las opciones posibles. Sólo insistirte en la necesidad de justificar el 100% del proyecto, obligación casi genérica, en la totalidad de las convocatorias de subvenciones. Ahora bien, al justificar la subvención concedida, los procedimioentos suelen ser más rígidos y están claramente establecidos en la correspondiente convocatoria de la subvención. Por el contrario, salvo excepciones, la justificación de las aportaciones de la entidad o de otras fuentes de financiación admiten variaciones y responden a criterios más flexibles.
Suerte y saludos

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#5

Aportada por:

Luis Fernández Domínguez

Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.08

Hola José Jesús,

Totalmente de acuedo con mis compañeros. Revisa la documentación del financiador, es el camino a seguir. Suerte.

Saludos!
Luis Fernández

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#6

Opinión anónima

31.03.08

Hola José Jesus, siguiendo la misma linea de mis compañeros, aunque en la normativa te pidan la justificación de la subvención otorgada, siempre es bueno e interesante que le envies una Memoria Económica del proyecto realizado, con todos los ingresos y gastos derivados del mismo proyecto, si tienes que entregar las facturas de los gastos derivados de la subvención en original, las otras restantes derivadas de otras subvenciones, aportaciones etc, derivadas del mismo proyecto las puede remitir indicando que ya fueron justificadas en el organismo correspondiente, eso si certificado por la entidad que subvenciono. Así todo es más transparente. Gracias

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#7

Opinión anónima

14.04.08

Estimado José Jesús:

En las bases de la convocatoria, o en su defecto en las normas para la justificación de la subvención, debe venir aclarada esa duda.

En todo caso ten presente que en el artículo 19 de la Ley de subvenciones se establece que “La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta Ley” y en dicho artículo se especifica que:

“1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas”.

Mi recomendación es que consultes directamente con algún técnico del organismo financiador para evitar sorpresas desagradables fruto de una mala interpretación de dichas bases.


Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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